Respuesta rápida: Si tienes una solicitud de asilo pendiente, generalmente puedes presentar el Formulario I-765 cuando tu reloj de asilo acumule 150 días. USCIS no puede aprobar el EAD antes de 180 días. En 2026, la primera solicitud categoría (c)(8) cuesta $560 y el permiso puede emitirse por un máximo de 18 meses.
Presentar una solicitud de asilo no te autoriza automáticamente a trabajar en Estados Unidos. Debes esperar el periodo establecido, solicitar un Documento de Autorización de Empleo y recibir una aprobación válida antes de comenzar a trabajar.
Esta guía explica cómo funciona el reloj de asilo, qué documentos puedes necesitar, cuánto cuesta la primera solicitud, cómo presentar el Formulario I-765 y qué cambios propuestos todavía no han entrado en vigor.
Importante: esta información es general. Las reglas pueden variar según el historial del caso, los retrasos registrados y si el asilo está pendiente ante USCIS o ante un tribunal de inmigración.
¿Los solicitantes de asilo pueden trabajar en Estados Unidos?
Sí, pero no inmediatamente después de presentar el Formulario I-589.
Mientras la solicitud de asilo permanece pendiente, el solicitante principal y determinados familiares derivados pueden ser elegibles para solicitar un permiso de trabajo bajo la categoría (c)(8).
Para obtenerlo debes cumplir dos plazos diferentes:
| Momento | Qué puedes hacer |
|---|---|
| Antes de acumular 150 días | No debes presentar el Formulario I-765 basado en el asilo pendiente. |
| Al acumular 150 días | Puedes presentar el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(8). |
| Al acumular 180 días | USCIS puede aprobar el permiso si cumples los demás requisitos. |
No necesitas esperar a que tu asilo sea aprobado para solicitar el EAD. Sin embargo, tampoco puedes trabajar únicamente porque tu solicitud de asilo ya fue recibida.
Para conocer otras vías de autorización, consulta nuestra guía sobre cómo trabajar legalmente en Estados Unidos siendo inmigrante.
¿Qué es el permiso de trabajo categoría (c)(8)?
La categoría (c)(8) corresponde a determinadas personas que tienen pendiente una solicitud de asilo o de suspensión de remoción.
El permiso aprobado se emite como una tarjeta EAD, cuyo nombre oficial es Documento de Autorización de Empleo o Formulario I-766.
La tarjeta demuestra que puedes trabajar durante el periodo autorizado. No significa que tu solicitud de asilo fue aprobada ni que ya tienes un estatus migratorio permanente.
Puedes conocer las diferencias entre estos documentos en nuestra guía sobre qué es el permiso de trabajo EAD y quién lo necesita.
¿Cómo funciona la regla de los 150 y 180 días?
La autorización de empleo para solicitantes de asilo utiliza un sistema de conteo conocido como reloj de asilo o Asylum EAD Clock.
El reloj mide cuánto tiempo ha permanecido pendiente una solicitud de asilo sin retrasos atribuibles al propio solicitante.
¿Qué ocurre al llegar a 150 días?
Cuando el reloj acumula al menos 150 días, puedes presentar el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(8).
USCIS puede rechazar una solicitud presentada antes de que termine ese periodo. Por eso debes verificar el reloj y no basarte únicamente en una cuenta aproximada del calendario.
¿Qué ocurre al llegar a 180 días?
USCIS no puede conceder el EAD antes de que la solicitud de asilo acumule 180 días pendientes.
Los 30 días entre ambos momentos permiten presentar el formulario antes de alcanzar la fecha mínima de aprobación.
Cumplir los 180 días no garantiza una aprobación automática. USCIS también revisará la categoría, los documentos, la tarifa y cualquier otra condición de elegibilidad.
¿Cuándo empieza el reloj de asilo?
El reloj comienza cuando la agencia o el tribunal con jurisdicción recibe correctamente la solicitud de asilo.
| Tipo de caso | Referencia para el inicio |
|---|---|
| Asilo afirmativo ante USCIS | Fecha en que USCIS recibió correctamente el Formulario I-589. |
| Asilo defensivo ante un tribunal | Fecha reconocida por EOIR como presentación de la solicitud ante el tribunal. |
La fecha escrita en tu copia del formulario o la fecha en que lo entregaste al correo no siempre es la fecha oficial de inicio.
Utiliza el aviso de recibo, los documentos del tribunal y la información registrada por USCIS o EOIR.
¿Qué puede detener el reloj de asilo?
El reloj puede detenerse cuando se produce un retraso solicitado o causado por el solicitante.
Algunos ejemplos pueden incluir:
- Pedir que se reprograme una entrevista de asilo.
- Solicitar un aplazamiento de una audiencia migratoria.
- No presentarse a una entrevista, audiencia o cita requerida.
- No proporcionar un intérprete cuando el solicitante debía llevarlo.
- Pedir tiempo adicional para preparar o presentar documentos.
- No mantener actualizada la dirección y perder una notificación importante.
No todos los retrasos detienen el reloj. Una demora provocada únicamente por USCIS o por el tribunal generalmente no debe tratarse como un retraso causado por el solicitante.
La determinación depende del registro del caso. Por eso una solicitud presentada hace seis meses no necesariamente tiene 180 días acumulados.
¿Cómo puedes verificar los días del reloj de asilo?
Si tu caso está ante un tribunal de inmigración
Puedes consultar información del reloj llamando al sistema automatizado de EOIR:
1-800-898-7180
El sistema está disponible en inglés y español. Necesitarás ingresar tu número A.
También puedes utilizar el sistema automatizado de información de casos de EOIR o comunicarte con el tribunal que lleva tu proceso.
Si tu caso está ante USCIS
Revisa el aviso de recibo del Formulario I-589 para identificar la fecha inicial.
Si no solicitaste retrasos, esa fecha puede ayudarte a calcular cuándo se cumplen 150 días. Sin embargo, cuando hubo una entrevista reprogramada, una cita perdida u otro retraso, una simple cuenta del calendario puede ser incorrecta.
En esos casos puedes contactar al Centro de Contacto de USCIS o solicitar ayuda a un abogado o representante acreditado.
¿Qué hacer si consideras que el reloj está equivocado?
Cuando el caso está ante EOIR, existen procedimientos para solicitar la corrección del reloj.
Consulta las instrucciones oficiales sobre solicitudes de corrección del reloj de asilo.
Conserva avisos de audiencia, órdenes del juez, comprobantes de asistencia y cualquier documento que permita demostrar quién causó el retraso.
¿Quién puede solicitar el EAD basado en un asilo pendiente?
Puede solicitarlo la persona principal que presentó el asilo y, en determinados casos, su cónyuge o hijos solteros incluidos como derivados en la solicitud.
Cada persona que necesite una tarjeta debe presentar su propio Formulario I-765 y cumplir los requisitos aplicables.
Los familiares que no están incluidos en la solicitud de asilo no obtienen automáticamente elegibilidad para un EAD categoría (c)(8).
¿Cómo solicitar el permiso de trabajo por asilo pendiente?
Paso 1: confirma que acumulaste 150 días
No presentes el I-765 únicamente porque han transcurrido cinco meses desde que enviaste el asilo.
Confirma la fecha oficial y revisa si el reloj fue detenido por algún retraso atribuible a ti.
Paso 2: descarga la edición vigente del Formulario I-765
Obtén el formulario directamente desde la página oficial del Formulario I-765 de USCIS.
Revisa la fecha de edición aceptada antes de imprimirlo o comenzar una solicitud en línea.
Paso 3: selecciona la razón correcta
Si nunca has recibido un EAD basado en tu solicitud de asilo, normalmente debes seleccionar que solicitas autorización inicial.
Si ya tienes una tarjeta próxima a vencer, corresponde una renovación. Si la tarjeta sigue vigente, pero se perdió o fue dañada, puede corresponder un reemplazo.
Paso 4: escribe la categoría (c)(8)
En la pregunta destinada a la categoría de elegibilidad debes colocar:
(c)(8)
No confundas esta categoría con:
- (a)(5): persona con asilo ya aprobado.
- (c)(9): ajuste de estatus pendiente.
- (a)(12) o (c)(19): categorías relacionadas con TPS.
Consulta nuestra guía completa sobre cómo llenar el Formulario I-765 paso a paso.
Paso 5: reúne la evidencia
La documentación puede variar según el caso. Una solicitud inicial categoría (c)(8) puede incluir:
- Formulario I-765 completo y firmado.
- Evidencia de que el Formulario I-589 está pendiente.
- Copia del aviso de recibo de USCIS o documentos del tribunal.
- Copia de un documento de identidad con fotografía.
- Copia del pasaporte, cuando esté disponible.
- Copia del registro I-94, si tienes uno.
- Copia de documentos donde aparece tu número A.
- Fotografías tipo pasaporte cuando las instrucciones lo requieran.
- Traducciones completas y certificadas de documentos que no estén en inglés.
No todas las personas tienen pasaporte o I-94. La falta de uno de estos documentos no significa automáticamente que no puedas solicitar el EAD, pero debes revisar qué evidencia alternativa acepta USCIS.
Paso 6: paga la tarifa correcta
Para el año fiscal 2026, la tarifa de la primera solicitud de EAD basada en un asilo pendiente es de $560.
Esta tarifa fue creada por la legislación federal aprobada en 2025 y no puede reducirse ni eliminarse mediante una solicitud ordinaria de exención.
Antes de presentar, confirma el monto en el calculador de tarifas de USCIS o en el tarifario G-1055.
No utilices el monto que pagó otra persona ni una cantidad indicada en una guía anterior a julio de 2025.
Paso 7: presenta el formulario
USCIS permite a los solicitantes de asilo presentar determinadas solicitudes categoría (c)(8) mediante una cuenta en línea.
También puedes presentar el formulario en papel siguiendo las instrucciones y direcciones oficiales.
| Presentación en línea | Presentación en papel |
|---|---|
| Genera una confirmación electrónica. | Requiere imprimir y firmar el formulario. |
| Permite cargar evidencia digital. | Debes organizar copias físicas. |
| Facilita revisar mensajes del caso. | Conviene utilizar correo con número de rastreo. |
Si presentas en papel, consulta las direcciones oficiales del Formulario I-765. La dirección puede cambiar según la categoría y el servicio de mensajería.
Paso 8: guarda el aviso de recibo
Cuando USCIS acepte la solicitud, emitirá un aviso I-797C con un número de recibo.
Este aviso demuestra que el trámite fue recibido, pero en una primera solicitud no te autoriza por sí solo a trabajar.
Puedes utilizar el número para revisar el caso. Consulta nuestra guía sobre cómo verificar el estatus de un trámite de USCIS.
¿Cuánto tarda el permiso de trabajo por asilo?
USCIS informa que una orden judicial del 7 de febrero de 2022 exige procesar las solicitudes iniciales de EAD para solicitantes de asilo dentro de 30 días.
Ese periodo no significa necesariamente que recibirás la tarjeta física exactamente 30 días después de presentar.
El proceso puede verse afectado por:
- Una solicitud presentada antes de los 150 días.
- Una tarifa incorrecta.
- Falta de firma.
- Documentos incompletos.
- Una solicitud de evidencia.
- Problemas con el reloj de asilo.
- Tiempo de producción y entrega de la tarjeta.
USCIS tampoco puede aprobar el permiso antes de que el reloj llegue a 180 días, aunque haya terminado de revisar el I-765.
Consulta siempre los tiempos oficiales de procesamiento y selecciona el Formulario I-765 y la categoría (c)(8).
¿Puedes pedir que USCIS acelere el caso?
USCIS puede considerar una solicitud de procesamiento acelerado en circunstancias limitadas.
Algunos criterios generales incluyen:
- Pérdida financiera grave.
- Emergencia o situación humanitaria urgente.
- Interés del Gobierno.
- Error claro de USCIS.
- Necesidades urgentes de determinadas organizaciones sin fines de lucro.
La dificultad económica normal provocada por esperar un permiso no garantiza que USCIS acepte la solicitud.
Debes explicar la urgencia y aportar evidencia. Consulta los criterios oficiales de procesamiento acelerado de USCIS.
¿Cuánto dura el EAD de un solicitante de asilo?
Desde el 4 de diciembre de 2025, USCIS redujo de cinco años a un máximo de 18 meses la vigencia de nuevos EAD y renovaciones para determinadas categorías, incluida la categoría (c)(8).
Esto significa que las personas con casos de asilo largos pueden necesitar renovar el permiso varias veces.
La fecha que controla tu autorización es la impresa en la tarjeta, salvo que exista una extensión válida establecida por ley o por una regla aplicable.
¿Cuándo debes renovar el EAD categoría (c)(8)?
USCIS permite generalmente presentar la renovación hasta 180 días antes del vencimiento.
No significa que debas enviarla más de seis meses antes. Una presentación demasiado anticipada puede ser rechazada.
Las renovaciones presentadas el 30 de octubre de 2025 o después generalmente ya no reciben la antigua extensión automática de hasta 540 días solamente por haber presentado el I-765.
Si tu tarjeta vence antes de que se apruebe la renovación y no tienes otra extensión o base de autorización, puedes sufrir una interrupción laboral.
Consulta nuestra guía completa sobre cómo renovar el permiso de trabajo EAD.
¿Debes pagar una tarifa anual por tener el asilo pendiente?
La legislación federal aprobada en 2025 creó una tarifa anual de asilo para determinadas solicitudes I-589 que continúan pendientes.
Para el año fiscal 2026, la tarifa anunciada es de $100 y no puede eximirse.
USCIS debe enviar una notificación individual con:
- El monto que corresponde pagar.
- La fecha límite.
- Las instrucciones de pago.
- Las consecuencias de no pagar.
No pagues mediante enlaces recibidos de cuentas desconocidas, redes sociales o personas que afirman trabajar para el Gobierno.
Si el caso está ante un tribunal, sigue las instrucciones de EOIR. Si está ante USCIS, utiliza únicamente el proceso indicado en la notificación oficial.
Ignorar la tarifa anual puede afectar la continuidad de la solicitud de asilo y, por consecuencia, la base del permiso categoría (c)(8).
¿Qué sucede si USCIS aprueba tu asilo?
Cuando el asilo es aprobado, quedas autorizado para trabajar por tu condición de asilado.
Ya no dependes exclusivamente del EAD categoría (c)(8). Puedes solicitar una tarjeta bajo la categoría (a)(5) como evidencia de la autorización, pero el derecho a trabajar deriva del asilo aprobado.
Después de cumplir el periodo requerido como asilado, puedes ser elegible para solicitar la residencia permanente.
La aprobación del asilo no convierte automáticamente el EAD anterior en una green card ni elimina la necesidad de realizar el trámite de residencia.
¿Qué ocurre si USCIS no aprueba el asilo?
Una remisión de un caso afirmativo al tribunal de inmigración no es necesariamente una negación final.
Si USCIS refiere tu solicitud, el caso puede continuar pendiente ante un juez de inmigración. La continuidad del EAD dependerá del estado del proceso, la fecha de vencimiento y las reglas aplicables.
Cuando existe una negación definitiva, la autorización basada en el asilo pendiente puede terminar. El momento exacto depende de quién tomó la decisión, si se presentó una apelación y si existe otra base de autorización.
No continúes trabajando basándote únicamente en que todavía conservas físicamente la tarjeta. Revisa su vigencia y busca asesoría si recibiste una decisión negativa.
¿Existe una propuesta para cambiar la espera a 365 días?
Sí. El Departamento de Seguridad Nacional publicó el 23 de febrero de 2026 una propuesta para modificar las reglas de autorización de empleo de los solicitantes de asilo.
Entre los cambios propuestos se encuentra exigir una espera de 365 días antes de poder obtener autorización de empleo, además de nuevos requisitos y verificaciones.
Al 7 de junio de 2026, esta propuesta no es una regla final y no ha sustituido el sistema vigente de 150 y 180 días.
No esperes 365 días solamente porque viste información sobre la propuesta. Mientras no se publique una regla final con una fecha efectiva, debes utilizar las normas actuales.
Puedes consultar la propuesta oficial en el Registro Federal.
¿Qué no te concede el EAD de asilo?
La tarjeta categoría (c)(8) te permite trabajar durante su vigencia, pero no:
- Aprueba tu solicitud de asilo.
- Te concede residencia permanente.
- Te convierte en ciudadano estadounidense.
- Funciona como permiso para viajar.
- Garantiza que puedas regresar después de salir del país.
- Cancela una orden de deportación.
- Impide automáticamente que el Gobierno cierre o niegue el caso.
El EAD y la solicitud de asilo son trámites relacionados, pero cumplen funciones diferentes.
¿Puedes trabajar para cualquier empleador?
El EAD categoría (c)(8) generalmente no está vinculado a un empleador específico.
Durante la vigencia de la tarjeta puedes:
- Trabajar para diferentes empresas.
- Cambiar de empleador.
- Tener más de un empleo.
- Trabajar como contratista independiente cuando cumples las demás leyes.
- Iniciar un negocio, sujeto a los requisitos estatales y fiscales.
El permiso no sustituye licencias profesionales, permisos comerciales ni requisitos estatales aplicables a determinadas ocupaciones.
¿Puedes comenzar a trabajar con el aviso I-797C?
En una solicitud inicial, el aviso de recibo I-797C normalmente no demuestra autorización de empleo.
Debes esperar la aprobación y presentar a tu empleador documentos aceptables para el Formulario I-9.
Un mensaje en la cuenta de USCIS o una captura que indique “Case Was Approved” tampoco sustituye necesariamente la documentación requerida durante la contratación.
¿Cuáles son los errores más comunes?
- Presentar el I-765 antes de acumular 150 días.
- Contar únicamente días calendario sin revisar retrasos.
- Escribir una categoría distinta de (c)(8).
- Utilizar una edición antigua del formulario.
- Olvidar la firma.
- Pagar una tarifa antigua o incompleta.
- Solicitar una exención para la tarifa inicial de $560.
- Enviar el paquete a una dirección desactualizada.
- No incluir evidencia del I-589 pendiente.
- Ignorar una cita o solicitud de evidencia.
- Creer que el recibo autoriza a trabajar.
- No renovar con anticipación.
- No pagar una tarifa anual de asilo después de recibir la notificación oficial.
Lista de verificación para solicitar el EAD de asilo
- ☐ Confirmé que mi Formulario I-589 sigue pendiente.
- ☐ Verifiqué que el reloj acumuló al menos 150 días.
- ☐ Revisé si existieron retrasos atribuidos a mí.
- ☐ Descargué la edición vigente del Formulario I-765.
- ☐ Seleccioné autorización inicial.
- ☐ Escribí la categoría (c)(8).
- ☐ Incluí evidencia de la solicitud de asilo pendiente.
- ☐ Incluí documentos de identidad legibles.
- ☐ Preparé traducciones certificadas cuando correspondía.
- ☐ Confirmé la tarifa vigente de $560.
- ☐ No solicité una exención prohibida para esa tarifa.
- ☐ Confirmé la dirección de envío o la opción en línea.
- ☐ Firmé el formulario.
- ☐ Guardé una copia completa.
- ☐ Conservé el número de rastreo o confirmación electrónica.
- ☐ Guardé el aviso I-797C.
Preguntas frecuentes sobre el EAD para solicitantes de asilo
¿Puedo solicitar el permiso antes de cumplir 150 días?
No. USCIS puede rechazar el Formulario I-765 presentado antes de que el reloj de asilo acumule 150 días.
¿Puedo trabajar cuando el reloj llega a 180 días?
No automáticamente. Alcanzar 180 días permite que USCIS apruebe el EAD, pero debes recibir la autorización y contar con documentos aceptables para comenzar a trabajar.
¿Cuánto cuesta la primera solicitud categoría (c)(8)?
Para el año fiscal 2026, la tarifa inicial es de $560. Debes confirmar siempre el monto en el tarifario oficial antes de presentar.
¿Puedo solicitar una exención de la tarifa inicial?
No para la tarifa obligatoria creada por la legislación federal de 2025. Esa parte de la tarifa no puede ser eliminada ni reducida mediante el Formulario I-912.
¿Puedo presentar el I-765 en línea?
Sí. USCIS permite que determinados solicitantes categoría (c)(8) presenten el formulario en línea. También se puede presentar en papel siguiendo las direcciones oficiales.
¿Cuánto tarda USCIS en decidir la solicitud inicial?
USCIS indica que una orden judicial exige procesar las solicitudes iniciales de asilo categoría (c)(8) dentro de 30 días. El periodo puede verse afectado por rechazos, evidencia faltante, problemas con el reloj y el tiempo de producción de la tarjeta.
¿Puedo solicitar el EAD si mi asilo está ante un juez?
Sí. El asilo defensivo pendiente ante EOIR puede servir como base para solicitar el EAD cuando el reloj acumula el tiempo requerido.
¿Puedo trabajar para cualquier empresa?
Generalmente sí. El EAD categoría (c)(8) no suele estar limitado a un empleador específico.
¿Cuánto dura el EAD categoría (c)(8)?
Los EAD nuevos y renovados de esta categoría pueden emitirse por un máximo de 18 meses bajo la política vigente desde diciembre de 2025.
¿La espera ya aumentó a 365 días?
No. El cambio fue publicado como propuesta en febrero de 2026. Al 7 de junio de 2026, continúan vigentes los periodos de 150 días para presentar y 180 días para poder recibir el EAD.
¿Qué pasa si USCIS refiere mi asilo al tribunal?
Una remisión no equivale necesariamente a una negación final. La solicitud puede continuar pendiente ante el tribunal y debes revisar cómo afecta al reloj y a tu autorización.
¿Debo renovar el permiso mientras el asilo sigue pendiente?
Sí. Si el caso continúa pendiente y deseas seguir trabajando, debes presentar una renovación antes de que venza el EAD, generalmente hasta 180 días antes.
Fuentes oficiales
- Formulario I-765 — USCIS.
- Información oficial sobre asilo — USCIS.
- Retrasos causados por el solicitante y reloj de asilo — USCIS.
- Correcciones del reloj de asilo — EOIR.
- Tarifario oficial G-1055 — USCIS.
- Procesamiento de solicitudes iniciales categoría (c)(8) — USCIS.
- Propuesta de reforma del EAD de asilo — Registro Federal.
- Solicitudes de procesamiento acelerado — USCIS.
Conclusión
Un solicitante de asilo puede pedir un permiso de trabajo cuando su reloj acumula al menos 150 días. USCIS no puede concederlo antes de 180 días, y cualquier retraso causado por el solicitante puede detener el conteo.
En 2026, la primera solicitud categoría (c)(8) cuesta $560 y los nuevos permisos pueden emitirse por un máximo de 18 meses. También debes prestar atención a la tarifa anual del asilo y a la renovación de la tarjeta.
La propuesta para ampliar la espera a 365 días todavía no está vigente. Utiliza siempre las reglas actuales publicadas por USCIS y EOIR, no información antigua o mensajes difundidos en redes sociales.
Aviso legal: este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso depende de su historial, del reloj de asilo, de los retrasos registrados y de las decisiones de USCIS o del tribunal de inmigración.
